El Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la tutela presentada por el senador Iván Cepeda Castro, junto con representantes de la Asociación del Catatumbo (Ascamcat) y la Corporación Étnica Ambiental del Pacífico Sostenible (Capacs), contra el Ministerio TIC e Inravisión por la supuesta interrupción de la programación de las Emisoras de Paz.
La acción buscaba proteger los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la información y la paz, luego de que los demandantes señalaran que desde el 18 de agosto se había suspendido la programación local, noticiosa y de opinión de las 20 Emisoras de Paz.
El juzgado concluyó que no estaba demostrada una vulneración actual de esos derechos ni un perjuicio irremediable atribuible al Ministerio TIC o a Inravisión. Uno de los puntos centrales de la decisión fue establecer que las emisoras no fueron cerradas y que sus frecuencias continuaron operando.
La sentencia señala expresamente que “Inravisión no ha proferido ningún acto administrativo o directriz orientada a suprimir, clausurar o eliminar las Emisoras de Paz, cancelar sus frecuencias o terminar definitivamente su operación”.
Según la defensa de Inravisión, la señal permaneció al aire durante las 24 horas y el cambio correspondió a un esquema transitorio de reorganización de la programación. Las pruebas analizadas por el juzgado respaldaron que no existió una decisión formal para terminar el servicio ni los contratos relacionados con las Emisoras de Paz.
El fallo también descartó que existiera censura. De acuerdo con la decisión, el cambio de programación fue aplicado de manera general a las 20 emisoras, sin diferenciar contenidos, programas o personas. Además, los demandantes no demostraron de manera concreta qué información dejó de transmitirse ni cuál fue el impacto específico de la centralización de la programación.
El juzgado también analizó el papel particular que cumplen estas emisoras dentro del Acuerdo Final. La sentencia reconoce que las Emisoras de Paz son un instrumento destinado a la pedagogía y la reconciliación en territorios afectados por el conflicto. Sin embargo, consideró que la situación denunciada no alcanzaba a constituir una afectación real y actual del derecho a la paz, debido a que la infraestructura, las frecuencias y los contratos permanecieron vigentes.
Otro elemento considerado por el juzgado fue que la medida había sido descrita como un “esquema transitorio de programación”, mientras se adelantaba una revisión y reorganización de la parrilla. Es decir, no se trataba, según las pruebas analizadas, de una decisión definitiva para acabar con las Emisoras de Paz.
Aunque negó la tutela, el juzgado hizo un llamado a Inravisión para que defina y publique pronto un cronograma de reactivación de los espacios informativos de las Emisoras de Paz. La recomendación no tiene carácter obligatorio.
Con la decisión, el juzgado concluyó que no se acreditó una vulneración actual de los derechos invocados por los accionantes y que las 20 Emisoras de Paz continúan contando con sus frecuencias, infraestructura y contratos vigentes.



