Copropiedades podrán usar el fondo de imprevistos para atender daños del sismo

El Decreto 1423 de 2026 permite utilizar estos recursos para gastos de operación y reparaciones en los municipios afectados incluyendo los del departamento de Cundinamarca.

También contempla planes especiales para financiar obras de rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción.

Las copropiedades ubicadas en los municipios afectados por el sismo del pasado 10 de agosto cuentan ahora con herramientas extraordinarias para atender las consecuencias económicas y físicas de la emergencia. El Decreto 1423 de 2026 permite utilizar el fondo de imprevistos para financiar gastos habituales de operación y reparaciones, una medida que busca facilitar la atención de daños sin comprometer de manera inmediata la liquidez de las copropiedades.


La norma, que hace obligatorio este ahorro, establece que el administrador puede disponer inicialmente de hasta el 50% de los recursos disponibles en el fondo de imprevistos, previa aprobación del consejo de administración. Para utilizar un porcentaje superior o recurrir nuevamente a este fondo, será necesaria la aprobación de la asamblea general de propietarios.
Otra de las medidas de impacto para los propietarios es la posibilidad de establecer planes especiales de pago para las expensas extraordinarias necesarias para la rehabilitación, reparación, reforzamiento o reconstrucción de las copropiedades, siempre que se garantice su sostenibilidad financiera.


Para Lina María Torrado Rojas, Presidenta Ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, estas medidas ponen sobre la mesa un desafío que va más allá de reparar los daños físicos: “Las copropiedades deben atender las afectaciones del sismo sin perder de vista su sostenibilidad financiera. El uso responsable del fondo de imprevistos y una adecuada planeación de las expensas extraordinarias serán fundamentales para que las obras necesarias puedan ejecutarse sin generar una presión financiera desordenada sobre los propietarios”.


La Lonja recomienda a administradores y consejos de administración documentar los daños, priorizar las reparaciones necesarias, revisar las coberturas de seguros y definir con claridad las fuentes de financiación, antes de comprometer recursos de la copropiedad pues, justamente, las pólizas de áreas comunes cubren este tipo de riesgos.
«Las medidas para propiedad horizontal contempladas en el Decreto 1423 tienen una vigencia de 24 meses, hasta el 17 de septiembre de 2028, en los departamentos y municipios incluidos en el ámbito territorial de la emergencia”, concluye Lina María Torrado, presidente de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá.

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