Desde prisión, población carcelaria puede adelantar trámites notariales

La estrategia liderada por la SNR, con el apoyo del MinJusticia y el Inpec, permite a las personas privadas de la libertad superar barreras administrativas y atender asuntos legales.

La Superintendencia de Notariado y Registro estableció el sistema de turnos para la prestación del servicio público notarial que durante este año estará vigente en los centros carcelarios y penitenciarios del país.

Gracias a esta disposición, los internos, que en Colombia son 167.437, aproximadamente, podrán adelantar sus trámites notariales desde prisión, el primer día hábil de cada semana.

“Para definir estos turnos revisamos las necesidades de los reclusos, las características de los centros penitenciarios y carcelarios y el número de notarios por cada círculo. Esta información nos permite hacer una distribución equitativa y garantizar el acceso de esta población a los servicios notariales”, afirma la superintendente Delegada para el Notariado, Isabella Andrea Hernández Aranda.

De acuerdo con la funcionaria, sólo la Notaría 80 del Círculo de Bogotá está excluida de la programación, porque es la única que opera de forma ininterrumpida, de domingo a domingo.

Cómo se hace

Cada semana es designado un notario para que se encargue de atender una cárcel específica. En ella, el despacho debe recibir y gestionar las solicitudes que en materia notarial presenten los internos.

Según la naturaleza del trámite, este puede adelantarse de manera remota o presencial. Sin embargo, la mayoría de los procedimientos se realizan a distancia, pues la idea es agilizar los procesos y reducir los tiempos de desplazamiento.

En el caso de las personas detenidas en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y en los Comandos de Atención Inmediata (CAI), se contempla la prestación del servicio a domicilio y no por turnos, lo que posibilita la presencia del notario en el lugar de reclusión, si el interesado así lo requiere.

De esta forma, la Supernotariado facilita el acceso de los prisioneros a la administración pública y de justicia, uno de los mínimos constitucionalmente asegurables, es decir, una de las condiciones básicas de subsistencia digna que el Estado colombiano debe garantizar a la población privada de la libertad, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional.

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